LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
A C U E R D A :
PRIMERO.- La LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, se adhiere a la iniciativa aprobada por la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria que celebró el 25 de noviembre de 2005, turnada al Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, mediante la cual se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando a su fracción IV, un párrafo quinto, recorriéndose los actuales quinto y sexto en su orden, que diga:
“Para la determinación de la contribución por el servicio de alumbrado público, se podrá considerar el potencial beneficio que se recibe, así como la capacidad económica de los usuarios del servicio”.
SEGUNDO.- Se instruye al Oficial Mayor de este Honorable Congreso para que gire el oficio correspondiente, anexando copia certificada del dictamen y acuerdo conducentes.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos el día de su publicación.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 14 de febrero de 2008.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA